CASINOS |
Por Ignacio Cabrera Fernández
.
El año de 2004, la Cámara de Diputados realizó un
“Estudio de Derecho Comparado y Datos Relevantes de la Legislación en la
Materia, en 8 Países del Mundo”. En su introducción dice, el asunto de los
casinos, es por demás complejo y polémico, se tienen referencias de
iniciativas, presentadas desde la 57 Legislatura, argumentando desde entonces
la necesidad de reglamentar su existencia en el territorio nacional, sin
embargo, al observar la reticencia en algunos sectores de la población, así
como las conclusiones poco favorables de estudios multidisciplinarios,
realizados sobre la materia, se pospuso para mejor ocasión, dejando pendiente
dicho tema.
Hoy en día, la regulación de los casinos, se ha vuelto a
poner en la agenda legislativa, considerándose oportuna su regulación, sin
embargo, son varios los puntos importantes que se consideran deben de ser
abordados adecuadamente por esta legislación, sobre todo para una apropiada
regulación, dentro de nuestro sistema socio económico.
El derecho comparado, en este caso, como en muchos otros,
nos permite advertir las medidas normativas que han implementado otros países,
apreciándose de una manera general, que varios de éstos, especialmente España,
se ha preocupado por tener una regulación que en realidad contenga las exigencias
sociales, culturales, de seguridad, entre otras, que requiere la regulación de
este tipo de establecimientos.
Es así, como a través del presente trabajo, se
proporciona una panorámica de lo que sucede en otros países, en el tema de los
casinos y juegos de azar, principalmente en 4 rubros, a saber: disposiciones
generales, requisitos, procedimientos y/o trámites para la obtención de
licencias y/o autorizaciones para la operación y funcionamiento de casinos;
personal que labora en los casinos; e infracciones y sanciones.
De igual forma se presenta una sección de Datos
Relevantes, resultado del análisis de los cuadros comparativos presentados, de
los países de: España, Costa Rica, Nicaragua, Venezuela, Sudáfrica y Las
Bahamas.
Por tomar algunos ejemplos, vigencia de las licencias: España,
la autorización de apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por el plazo de un año, con carácter de provisional, y
será renovable por periodos sucesivos de 10 años; Costa Rica, las licencias tendrán una vigencia de cinco años pudiendo ser prorrogables por periodos iguales;
Venezuela, se señala que son
intransferibles y que deberán ser operadas por las licenciaturas, tendrán una duración de diez años, pudiendo ser
renovadas por periodos iguales; Uruguay,
generalmente se otorga la facultad para explotar los juegos de azar en casinos,
para las temporadas veraniegas por tres
años. Siendo variable la prórroga o extensión de la facultad de explotación. Sin embargo, encontramos como un periodo
medio el de tres años.
Por ejemplo, con relación a los casos de Colombia y Uruguay se observa que la
explotación de los casinos es facultad del Estado. En todos los casos se crea
un órgano o autoridad competente encargado en general de la coordinación,
control y fiscalización de los Casinos.
En la legislación de Nicaragua
se señala una distancia mínima de
ciento cincuenta metros de este tipo de establecimientos de centros educativos,
religiosos y hospitales, también se pide
certificado de antecedentes penales, así como de la Dirección General de Bomberos, dando fe de que el establecimiento
reúne las condiciones para la prevención
de incendios.
En el rubro de delitos
se señala que será castigado con uno a cinco años de prisión, al que altere
o modifique el funcionamiento de los juegos y máquinas autorizadas por esta
ley, así como el operador de juego que permita que se practiquen juegos
prohibidos, En Nicaragua se hace una clasificación de las infracciones
consideradas como leves, graves y muy graves, las multas van desde los
5, 000 hasta los 20,000,000 dólares norteamericanos.
TODO LO ANTERIOR,
EN LA INTRODUCCION DEL “DOCUMENTO REGULACION DE CASINOS”, CAMARA DE DIPUTADOS.
JULIO DE 2004. Servicios de investigación y
análisis, División de Política Interior. Coordinadora, Lic. Claudia Gamboa
Montejano, Investigadora Parlamentaria.
*Analista. Correo electrónico: icabrera_f2000@yahoo.com
@icabreraf Twitter
PUBLICADO POR EL SEMANARIO PARA EL INVERSIONISTA
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011, HERMOSILLO, SONORA. MÉXICO.
http://www.inversionistasonora.com/noticias.php?id=191.
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011, HERMOSILLO, SONORA. MÉXICO.
http://www.inversionistasonora.com/noticias.php?id=191.